La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió este jueves un comunicado público en el que informa sobre la exigencia que hará a Comcel, Movistar y Tigo Colombia para que elimine de forma inmediata ciertas cláusulas que componen sus contratos de prestación de servicio al público.
Dichas cláusulas, señaladas por la SIC como "prohibidas en el marco del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones", fueron seleccionadas tras visitar y analizar las minutas de contrato de cada uno de los operadores en mención.
Deberán ser modificadas las cláusulas:
1. Las que imponen un cupo de crédito al usuario.
Según la SIC, en los contratos de servicio de Comcel, Movistar y Tigo existen cláusulas que le dan al operador la facultad de otorgar cupo de crédito al usuario, el cual corresponde al límite máximo por el cual le será prestado el servicio contratado.
Dicho cupo rezan las minutas del contrato, es de aceptación obligatoria y puede ser modificado unilateralmente por el operador sin la mediación del usuario.
2. Las que imponen al usuario la facturación por medio electrónico.
La investigación de la SIC determinó que en Comcel y Tigo las personas, al firmar su contrato, aceptan que su factura mensual le sea enviada por mensaje electrónico, lo que limita la opción de elegir de las personas, sobre la manera o forma cómo desean recibir su cobro mensual.
3. Las que restringen irregularmente el derecho de portabilidad numérica.
Dice la SIC en su comunicación pública que Tigo tiene una cláusula en su minuta de servicio en la que exige al cliente informar, 10 días antes a la fecha de corte de su contrato, su decisión de portar su número a otro operador y así poder cancelar el servicio. Esto, dice la SIC, va en contravía de la norma, pues la portabilidad puede invocarse en cualquier momento por las personas.
4. Las que impiden el ejercicio del derecho del usuario a elegir libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios
Según la SIC, en los contratos de Comcel y Movistar, hay cláusulas que establecen que se entregarán bloqueados los equipos a sus clientes para que no puedan ser usados en otra red, hasta tanto no terminen el tiempo del contrato, artículo que va en contravía con lo ya estipulado con antelación sobre la 'apertura de bandas' que es de obligatorio cumplimiento en otras regulaciones.
Los operadores tendrán 15 días hábiles para efectuar dichas modificaciones en las cláusulas de sus contratos de servicio y de informar a los clientes actuales que tales artículos no tienen efecto. Luego, tres días después, deberán acreditar ante la SIC el acatamiento de las prohibiciones.
Fuente: www.eltiempo.com/www.dinero.com – Junio 22 de 2012